30 abril, 2024

FILOSOFIA DELS DRETS HUMANS. APUNTS D’UN MASTER DE LA UB I DE LA UdG

ELS DRETS HUMANS

FILOSOFIA DELS DRETS HUMANS

Apunts d’un Master de la UB i de la UdG per Ramon Alcoberro

1. ELS DRETS HUMANS

1.1. ELS DRETS HUMANS

Els drets humans es defineixen generalment com aquelles llibertats, facultats, institucions o reivindicacions bàsiques que corresponen a tota persona pel simple fet de la seva condició humana, per tal de garantir-li una vida digna. Aquests drets es posseeixen independentment de quina sigui la situació legal o jurídica del país o regió en el que habita i de factors com l’estatus, l’ètnia, la nacionalitat o qualsevol altra circumstància de l’individu en qüestió.

D’ençà a finals del segle XVIII es comença a concretar que els drets humans són inalienables i inherents a la persona. No poden ser concedits, limitats, canviats o venuts i tan sols poden ser assegurats o violats.

De forma legal, els drets humans queden recollits en l’ordenació legal de molts països, així com en diversos tractats internacionals, el més important dels quals és la Declaració Universal dels Drets Humans.

A més, en la majoria de països avançats, els drets humans són una base ètica i moral al voltant de la qual es pretén construir l’ordre geopolític de la societat moderna, al marge de qualsevol altra consideració legal.

Els drets humans són i han estat objecte d’estudi per part de diversos corrents filosòfics i polítics al llarg de la història, com el dret natural, el racionalisme o el positivisme.

En aquest punt, clicant el títol colorejat de blau Drets humans es podrà accedir a la informació dels punta següents:

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1.2. DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS

El 10 de desembre de 1948, l’Assemblea General de les Nacions Unides, reunida al Palau de Chaillot de París, aprovà i proclamà la Declaració Universal dels Drets Humans (Resolució 217 (III) A). Es tracta d’un document de trenta articles en què se subratllen els drets humans considerats bàsics i que s’apliquen, sense excepció, a tots els éssers humans. Es tracta del més bàsic d’una sèrie de tractats que es van redactar l’any 1966 i que completen la Carta Internacional de Drets Humans, que després de ser sotmesa a votació el 1976 es convertí en llei internacional.

El document es va crear com un seguit d’objectius que els governants mundials havien de seguir. Com a llei internacional, és una eina utilitzada sovint per pressionar els governs dels països que no compleixen algun dels seus articles, ja que es tracta d’un document d’obligat compliment per a tots els estats membres de la comunitat internacional. Per tal de vigilar-ne el compliment l’any 2006 es va crear en el si de les Nacions Unides un organisme especial anomenat Consell de Drets Humans de les Nacions Unides.

L’any 2009, el text de la declaració va ser traduït a 370 idiomes (la qual cosa va fer que rebés el Rècord Guinness al document traduït a més idiomes del món) i l’Assemblea va demanar a tots els països membres que publiquessin el text de la Declaració i disposessin que fos “distribuït, exposat, llegit i comentat a les escoles i altres establiments d’ensenyament, sense distinció fundada en la condició política dels països o dels territoris”.

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Hasta la fecha son nueve los tratados que conforman el cuerpo básico de instrumentos internacionales de los Derechos humanos:

1.3. LA DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS I EL CONVENI EUROPEU DELS DRETS HUMANS

1.3.1. LA DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS

Adoptada i proclamada per l’Assemblea General de les Nacions Unides, resolució 217 A (III), de 10 de desembre de 1948:

LA DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS (cliqueu l’enunciat per obrir-lo)

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1.3.2. LA CONVENCIÓ EUROPEA DELS DRETS HUMANS

La Convenció Europea de Drets Humans és un tractat internacional, adoptat pel Consell d’Europa el 1950 i que va entrar en vigor el 1953. El nom oficial del tractat és Conveni per a la Salvaguarda dels Drets Humans i de les Llibertats Fonamentals. Té per objecte protegir els drets humans i les llibertats fonamentals, i permet un control judicial del respecte dels drets individuals.

Fa referència a la Declaració Universal de Drets Humans, proclamada per l’Assemblea General de les Nacions Unides el 10 de desembre de 1948. A fi de permetre un control del respecte efectiu dels drets humans, el tractat habilita la institució del Tribunal Europeu de Drets Humans (o Cort Europea de Drets Humans), efectiva en 1954, i el Comitè de Ministres del Consell d’Europa.

Cal no confondre el Consell d’Europa amb el Consell de la Unió Europea, que no forma part del tractat (malgrat que s’hi relaciona mitjançant el Tractat de Roma de 2004) i no té cap paper en l’administració del Tribunal Europeu de Drets Humans.

En tant, exerceix una certa influència sobre el Dret comunitari europeu: per exemple, la Carta dels Drets Fonamentals de la Unió Europea, en el seu preàmbul, «reafirma […] els drets reconeguts especialment per […] la jurisprudència […] del Tribunal Europeu de Drets Humans«.

El tractat ha evolucionat amb el pas del temps i comprèn diversos protocols addicionals. Per exemple, el Protocol núm. 1 tracta el dret a la propietat, a l’educació i a eleccions lliures, i el Protocol núm. 6 prohibeix la pena de mort, excepte en cas de guerra.

El tractat es va ratificar a l’Estat francès el 3 de maig de 1974, a l’Estat espanyol el 26 de setembre de 1979 amb la publicació al Butlletí Oficial de l’Estat de 10 d’octubre de 1979, i al Principat d’Andorra el 10 de novembre de 1994 amb la publicació al Butlletí Oficial del Principat d’Andorra el 21 de desembre de 1995.

LA CONVENCIÓ EUROPEA DELS DRETS HUMANS (Cliqueu l’enunciat per abrir-lo)

 

2. LA FILOSOFIA DELS DRETS HUMANS

2.1. INTRODUCCIÓ A «LA FILOSOFIA DELS DRETS HUMANS»

Cal prémer els colorejats en blau perquè s’obri el contingut de cada enunciat en qüestió

Em plau posar-me a escriture i facilitar ensems aquest tema sobre els Drets humans.

L’he espigolat d’uns apunts del meu company de treball i professor del meu fill a l’ETPC, avui Escola del Clot / Jesuïtes El Clot, en Ramon Alcoberro que, per altra banda, corresponen al Master de Ciutadania i Dret Humans de la Universitat de Barcelona (UB) i de Girona (UdG) en l’assignatura de Filosofia dels Drets Humans, tal i com ho expressa el mateix autor:

Precisament el día 10 de desembre d’aquest any 2022 el Dr. Ramon Alcoberro i Pericay penjava al mur del Facebook el treball indicat “ut supra” amb aquestes paraules:

“Después de 22 años de docencia en la Universitat de Girona, y en el momento de mi jubilación, estos apuntes de mis clases sobre Filosofía de los Derechos Humanos en el Máster conjunto de la Universitat de Barcelona y la de Girona sobre Ciudadanía y Derechos Humanos, y cuya redacción corresponde al primer semestre del curso 2017-2018, están inevitablemente dedicados a mis antiguos alumnos y al claustro de profesores de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Girona, que me ayudaron a pensar”.

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2.2. BIOGRAFIA DEL DR. RAMON ALCOVERRO PERICAY

Ramon Alcoberro i Pericay (Pals30 de maig de 1957) és un filòsof català.[1] És autor de més d’una vintena de llibres de filosofia i assaig.[2]

2.2.1. TRAJECTÒRIA DE RAMON ALCOBERRO PERICAY

Alcoberro fou l’autor del primer assaig de filosofia de la postmodernitat publicat en català El desordre cívic (1983). Es formà al Col·legi de Filosofia amb Xavier Rubert de Ventós i pertany a l’anomenada «Generació de la transició», el grup dels filòsofs universitaris postmarxistes aparegut al llarg de la dècada del 1980 i que han publicat bona part de la seva obra en català. El seu pensament evolucionà del postmodernisme a l’utilitarisme liberal.[3] Ha rebut els premis Extraordinari Fi de Carrera (1981), Arnau de Vilanova, Serra Hunter i Serra i Moret (1983), entre d’altres. L’any 2018 el Col·legi d’economistes de Catalunya el va distingir com a col·legiat d’honor.

Incorporat a la lluita antifranquista, a les darreries del franquisme fou membre de les Joventuts Revolucionàries Catalanes i empresonat a La Model per aquest motiu l’any 1975.[4] Alcoberro s’ha especialitat en temes d’ètica i ha estat un precursor de la tecnoètica i de l’ús dinternet en la divulgació filosòfica en català. Ha estat professor associat a la Universitat de Girona,[5] consultor a la Universitat Oberta de Catalunya i directiu de l’Ateneu Barcelonès en diversos períodes. Ha editat i traduït al català textos de Denis DiderotJean le Rond d’AlembertVoltaireLa François de la RochefoucauldGiulio Raimondo Mazzarino i altres pensadors de la Il·lustració, així com també de Henry David ThoreauWalter Benjamin[1] i Immanuel Kant.[6]

2.2.2. OBRES DEL DR. RAMON ALCOBERRO PERICAY

  • El desordre cívic. Barcelona: El Llamp (1983, Premi Serra i Moret d’assaig)
  • Moments crítics. Barcelona: El Llamp (1987)
  • Contra Josep Pla. Barcelona: Barcanova (1993)
  • Expulsats del paradís. De Kronen a Jasp. Barcelona: Thassàlia (1996)
  • Epicur: una filosofia moral. Santa Coloma de Gramenet: Grup de Filosofia. Casal del Mestre (2001)
  • Ètiques per a un món complex: un mapa de les tendències morals contemporànies. Lleida: Pagès (2004)
  • Ética, economía y empresa: la dimensión moral de la economía. Barcelona: Gedisa (2007)
  • L’utilitarisme. Barcelona: UOC (2007)[7]
  • L’home que mira: un bloc de filosofia i pensament. Valls: Cossetània (2007)[8]
  • El racionalisme cartesià. Barcelona: UOC (2008)[9]
  • Platón. Barcelona: RBA (2015). Traducció al francès, al portuguès i a l’italià (2016)
  • Stuart Mill. Barcelona: RBA (2016). Traducció al francès, al portugués i a l’italià (2016)
  • Nietzsche. Voluntat de no veritat. Sabadell: Edicions Enoanda (2022)
  • Ex MachinaÈtica, big data, algoritmes i robots. Sabadell: Edicions Enoanda (2022).
2.2.3. REFERÈNCIES A LA BIOGRAFIA I OBRES DEL DR. RAMON ALCOBERRO

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2.2.4. ENLLAÇOS D’INTERNET DEL DR. RAMON ALCOBERRO

No es pot obviar de l’autor indicat el contingut del seu web, així com algunes de les seves publicacions. En efecte:

FILOSOFIA I PENSAMENT. PLANA WEB del Dr. Ramon Alcoberro Pericay.

TEMES Y AUTORS PER A UNA REFLEXIÓ FILOSÒFICA. PLANA WEB deL Dr. R. Alcoberro.

DIALNET del Dr. Ramon Alcoberro Pericay:

REVISTA EL TEMPS. Articles del Dr. Ramon Alcoberro Pericay

MUR FACEBOOK de Ramón Alcoberro Pericay

 

Al pulsar el enunciado coloreado de azul se abrirá el contenido de la obra en pdf con 235 pàg.

Aquest treball sobre els Drets humans, de naturalesa filosòfica, respon a uns apunts -que amb molta més precisió en podríem dir l’elaboració d’un libre amb tots els ets i uts-, com es pot comprovar en el l’índex, la taula o el sumnari de tot el seu contingut tal i com explicito a continuació:

 

CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS / CURSO DE FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

3.1. SUMARI, ÍNDEX, TAULA, CONTINGUT DEL «CURSO DE FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS»

  • A modo de presentación.
  • Apéndice: Las Naciones Unidas, origen, propósitos, y principios.

3.1.2. EL MARCO FILOSÓFICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Concepción naturalista y concepción contractualista de los derechos humanos.
  • No solo normas: el enfoque institucional de los derechos humanos.
  • La situación de hecho: la crueldad (Shklar).
  • Los derechos humanos como regla de las sociedades decentes (Margalit).
  • La crítica de Hannah Arendt a los derechos humanos en «Los orígenes del totalitarismo».
  • La concepción contractualista de John Rawls en «El derecho de gentes».
  • La aplicación a los derechos humanos de las tesis de Michael Walzer en «Esferas de Justicia».
  • Derechos humanos y cristianismo.
  • Derechos humanos y multiculturalismo.
  • La consideración posreligiosa de los derechos humanos.

3.1.3. LA NECESIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Los derechos humanos: ¿qué son y por qué los necesitamos?
  • Las cinco argumentaciones clásicas en favor de los derechos humanos.
  • Los derechos humanos no son utopías.
  • El concepto de utopía realista en Rawls.
  • El vínculo intrínseco entre derechos humanos y democracia.
  • De la Revolución francesa a la Declaración Universal.
  • Continuidad y diferencia en los derechos humanos.

3.1.4. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Algunas características de los derechos humanos.
  • La filosofía de los derechos humanos, ¿cuál es su ámbito? ¿Qué familias de derechos están amparadas por los derechos humanos?
  • Derechos humanos: cuestión de ética o derechos positivos.
  • F.A.Q. – Peguntas más frecuentes sobre los derechos humanos y las relaciones internacionales. ¿Para qué sirven los derechos humanos?
  • El universalismo de los derechos humanos.
  • Kant y la universalidad de los derechos humanos: kantianos contra hobbesianos.
  • El Teorema de Thomas y la aproximación wittgensteiniana (fuzzy) a los derechos humanos.
  • Tres afirmaciones conceptualmente discutibles desde una ética de los derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA

  • La ambigüedad del concepto de ciudadanía.
  • Un problema semántico: hombre, súbdito y ciudadano en Kant, y su incidencia sobre la fundamentación de los derechos humanos.
  • La ciudadanía mundial y los derechos humanos.
  • Los derechos humanos como derechos frágiles: la dificultad de considerarlos como derechos públicos subjetivos.

3.1.5. DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS NATURALES

  • Derecho natural y derechos humanos.
  • La tesis neoescolástica sobre el bien común como fundamento para los derechos humanos: Jacques Maritain.
  • Para justificar el derecho natural: ¿Tener derechos humanos, o tener reconocidos derechos humanos?
  • Una nota sobre el derecho natural y sobre los derechos humanos como derechos naturales.
  • Derechos humanos previos al Estado. 

3.1.6. DERECHOS HUMANOS Y CONCIENCIA HISTÓRICA

  • Los derechos humanos y su división en generaciones.
  • Derechos humanos y persona.
  • Derechos humanos, bienes comunes e intereses colectivos.
  • Derechos humanos y derecho internacional humanitario. 

3.1.7. VALORES MORALES BÁSICOS Y DERECHOS HUMANOS

  • Dignidad – El concepto fundamental para la comprensión de los Derechos Humanos.
  • La Declaración universal y la dignidad
  • Libertad – Un concepto fundamental en la comprensión de los Derechos Humanos.
  • Igualdad – Un concepto fundamental en la comprensión de los Derechos Humanos.
  • Discriminación y derechos humanos.
  • Exclusión y derechos humanos.
  • Exclusión de derechos y exclusión de posibilidades.
  • El discurso del odio (Hate Speach) y los derechos humanos. 

3.1.8. ALGUNAS CUESTIONES DISPUTADAS

  • Los derechos humanos: ¿muchos y genéricos o pocos y concretos? ¿Puede haber derechos humanos sin deberes?
  • Los derechos humanos y el terrorismo.
  • Los derechos humanos y los pueblos indígenas.
  • Los derechos humanos y la responsabilidad de proteger.
  • Los derechos humanos y el trabajo.
  • Los derechos humanos y las religiones.
  • Los derechos humanos y los refugiados.
  • Los derechos humanos y la corrupción económica y política: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003)

Bases de Una Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Comisión Unesco 1947:

«El problema de la instrumentalización de los derechos humanos, nuevos y antiguos depende de la resolución, tácita o explícita, de los problemas filosóficos fundamentales, pues los derechos implican suposiciones que conciernen no solo a las relaciones entre los hombres y los gobiernos, sino también a las relaciones de los grupos humanos con el Estado y de los Estados entre sí».

René Cassin (Discurso ante Naciones Unidas, 10 diciembre 1948):

«Nuestra declaración se presenta como la más vigorosa, la más necesaria de las protestas de la Humanidad contra las atrocidades y las opresiones de que tantos millones de seres humanos han sido víctimas a través de los siglos y particularmente durante y entre las os guerras mundiales».

René Cassin: La Déclaration universelle et la mise en œuvre des Droits de l’Homme, 1951, Académie de droit international de La Haye:

«A su vez, este ius gentium renovado es inconciliable con el sistema, tanto tiempo triunfante, que reservaba tan solo a los Estados la calidad de sujetos del derecho internacional: postula la admisión del hombre en el rango de miembro directo de la sociedad humana y de sujeto directo del derecho que rige en esa sociedad».

Eleanor Roosevelt: Discurso en la presentación de la Declaración Universal de los derechos Humanos a la Asamblea General de Naciones Unidas.(9 enero, 1948):

«Está detrás de esta Declaración el deseo del hombre por la paz. La comprensión de que la violación flagrante de los derechos humanos por países nazis y fascistas, sembró las semillas de la última guerra mundial, ha proporcionado el impulso necesario para la obra que nos lleva hoy aquí al momento de su realización. En un reciente discurso en Canadá, Gladstone Murray dijo: “El hecho central es que el hombre es fundamentalmente un ser moral, que aquella luz que tenemos es imperfecta, no importa siempre que tratemos de mejorar… somos iguales en compartir la libertad moral que nos distingue como hombres. El estado del hombre hace a cada individuo a un fin en sí mismo. Ningún hombre es por naturaleza simplemente el siervo del estado o de otro hombre… el ideal y el hecho de la libertad – y no la tecnología- son las verdaderas marcas distintivas de nuestra civilización”.

«Esta Declaración está basada en el hecho espiritual de que el hombre debe tener libertad para desarrollarse totalmente y por el esfuerzo común, levantar el nivel de dignidad humana. Tenemos mucho que hacer para lograr plenamente y asegurar los derechos enunciados en esta Declaración. Pero una vez que haya sido puesta delante de nosotros, con el respaldo de moral de 58 naciones, se habrá dado un gran un paso adelante. A medida que aquí llevamos a buen término nuestro trabajo en esta Declaración de Derechos Humanos, debemos al mismo tiempo volver a dedicarnos a la tarea inconclusa que queda por delante de nosotros. Pero, ahora podremos seguir avanzando con nuevos ánimos e inspiración para la realización de un pacto internacional sobre derechos humanos y de las medidas para la aplicación de los derechos humanos. Para concluir siento que no puedo hacer mejor que repetir la llamada a la acción por el Secretario Marshall en su declaración de apertura a esta Asamblea: Que esta tercera sesión ordinaria de la Asamblea general apruebe por una mayoría aplastante la Declaración de Derechos humanos, como una norma de conducta para todos; y déjenos, como los Miembros de las Naciones Unidas, que conscientes de nuestros propios defectos e imperfecciones, nos unamos de buena fe, en nuestro esfuerzo para cumplir con este alto estándar». 

3.2. INTRODUCCIÓN A MODO DE PRESENTACIÓN DEL DR. RAMON ALCOBERRO SOBRE «LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS»

El filósofo Jacques Maritain (1882-1973) respondió: estamos de acuerdo a condición de que no se nos pregunte el porqué, cuando le preguntaron por qué, siendo católico practicante y estricto tomista, aunque demócrata, defensor de la República Española y activista en el exilio de la Resistencia francesa, había podido participar en el debate y en la promoción del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que el Vaticano se había negado a firmar.

La anécdota la narra él mismo, matizándola, en el párrafo cuarto de su Introducción a un libro colectivo, Los Derechos del Hombre, (Unesco, 1949), que contiene el debate de ideas sobre la elaboración de la Declaración Universal y en el que participaron, entre otros, gentes como Gandhi (absolutamente escéptico sobre el tema), Aldous Huxley, el jesuita Teilhard de Chardin o el periodista, masón y resistente antinazi Luc Somerhausen.

El texto de Maritain, dice así:

«Cuéntese que en una de las reuniones de una Comisión internacional de la Unesco, en que se discutía acerca de los derechos del hombre, alguien se admiraba de que se mostraran de acuerdo, sobre la formulación de una lista de derechos, tales y tales paladines de ideologías frenéticamente contrarias. En efecto, dijeron ellos, estamos de acuerdo tocante a estos derechos, pero con la condición de que no se nos pregunte el porqué. En el porqué es donde empieza la disputa». (Los Derechos del Hombre, Barcelona: Laia, 1973, p. 20.)

Pero en filosofía si no se entiende el “por qué” se acaba por justificar cualquier “cómo”. Maritain, que ya en 1942 y 1943 había publicado en su exilio de Nueva York dos libros filosóficos fundamentales en la “prehistoria” de la DeclaraciónLos derechos del hombre y la ley natural» y «Cristianismo y democracia»), defendía la necesidad de elaborar e instituir un texto con valor de Declaración Universal porque creía en un marco de derecho internacional como argumento para la paz entre las naciones. Y lo hacía consensuando su posición junto a grupos tan diversos como los masones, los liberales y los comunistas y algunos ateos. Solo ocho países, Sudáfrica, Arabia Saudita y los del bloque soviético se abstuvieron finalmente a la hora de votar la Declaración, estos últimos porque la consideraban poco social. Pero ningún país votó en contra. Lo que se tenía por “incomprensible” en los derechos humanos, su transversalidad política, su pluralismo ideológico, etc., ha resultado ser, precisamente, una de las características que hacen más significativa y productiva la Declaración Universal.

Esa es una característica central de los Derechos Humanos: se puede estar de acuerdo con su contenido material sin estarlo sobre los fundamentos conceptuales que han justificado tales derechos, ni sobre su redacción formal. Se puede reivindicar su cumplimiento sin compartir en absoluto el marco teórico que los sustenta. Tampoco es necesario participar de una determinada concepción de la naturaleza humana (e incluso se puede suponer que el concepto de “naturaleza humana” no tiene sentido) para reivindicar los derechos humanos. Los derechos humanos no constituyen, ni siquiera, un concepto transcendental, apriorístico. Están mucho más basados en la consecución de objetivos (pragmáticos/utilitarios) que en disquisiciones kantianas sobre deberes o en polémicas liberales sobre imparcialidad de derechos. Además, los defienden gentes que no tienen gran cosa que ver entre sí; y lo hacen, además, por motivos perfectamente dispares. En principio, las perspectivas filosóficas, las tesis más profundas sobre el sentido de la vida y del hombre, que propugna un católico y los argumentos que sobre esas cuestiones defiende un liberal o un materialista, resultan conceptualmente poco o nada compatibles. Pero ello es óbice para que su práctica política se guíe por el respeto común a la Declaración Universal.

Los derechos humanos realizan una fusión de valores morales y de garantías jurídicas con valor universal, es decir, que se tienen por (¿o que realmente son?) inherentes a todos los seres humanos Estos tres elementos (moralidad, juridicidad y universalidad), no siempre resultan fáciles de condensar. No todas las culturas comparten una misma tradición moral. Además, la justicia es, a la vez, una virtud (moral) y una administración (jurídico-política) y entre ambas perspectivas fácilmente surgen contradicciones. Incluso la universalidad cultural del mundo (aunque en la globalización está creciendo de facto), dista mucho de ser una realidad. En su redacción los derechos humanos beben, además, de tradiciones culturales muy dispares y ello ha contribuido a que el debate sobre “la idea” de los derechos humanos sea conceptualmente compleja. Hay lecturas y aplicaciones no solo muy diversas, sino incluso a veces contradictorias sobre lo que realmente sea un derecho humano. No son derechos estrictamente individualistas/liberales, ni supuestamente se entienden tampoco sin una referencia al ámbito de los deberes, que sin embargo nunca se ha explicitado del todo.

Contra lo que a veces se dice, el pensamiento filosófico y político sobre los derechos humanos no está necesariamente guiado por la visión positiva de lo que debiera ser una sociedad ideal. En realidad sucede generalmente lo contrario. Como planteó Stuart Hampshire en La justicia es conflicto, más bien los derechos humanos se centran en “lo que va mal”, en lo que resulta inaceptable para la dignidad humana, e intentan remediarlo mediante el uso crítico de la razón. La conflictividad es una característica de todo lo humano y lo que se pretende mediante la apelación a los derechos humanos no es lograr la paz perpetua o la armonía universal sino –más a ras de suelo– minimizar la conflictividad y sus consecuencias.

Es también rotundamente falso que los derechos humanos no impliquen deberes. El artículo 29.1 de la Declaración dice muy claramente: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. La función del deber y de la comunidad (nación) se reconoce, pues, explícitamente. Alguna vez se los ha criticado por liberales, pero es obvio que no son. Incluso en algunos momentos la Declaración usa en su redactado un vocabulario políticamente “peligroso” (por totalitario) desde una perspectiva liberal, en la medida en que en la Declaración Universal se insinúa un nuevo orden mundial sin explicitar que ese orden debe ser democrático («Toda persona tiene derecho a un orden social internacional en el que los derechos y libertades que se afirman en esta Declaración puedan realizarse completamente» [Artículo 28]). Pero los derechos humanos tampoco son exactamente comunitaristas; se otorgan a cualquier ser humano sea cual sea su origen, sexo o condición y prescinden del nivel de arraigo de cualquier individuo en una comunidad. Reivindican el derecho de la persona individual incluso contra (y sobre) su comunidad, de manera que la no injerencia en la vida privada (art.12), o el derecho a la libertad y la propiedad personal (art. 17) se defienden explícitamente contra la intervención de los Estados o las religiones.

Los derechos humanos, tal como han sido fijados desde 1948, responden en su trastienda conceptual un pluralismo filosófico muy obvio. Hay en ellos algo de cristiano, algo de liberal, algo de comunitarista, algo de kantiano y algo de utilitarista. Pero no son del todo liberales, ni comunitaristas, ni kantianos, ni utilitaristas. En la perspectiva de la Declaración Universal, la disparidad de intenciones, de formulaciones o de implícitos filosóficos parece ser menos significativa que su resultado final. El resultado que se pretendía mediante el documento de 1948 y en sus posteriores actualizaciones era, muy claramente, de orden pragmático. Se trataba de evitar la guerra y de construir el mundo que iba a llegar tras la descolonización sobre principios de derecho. Para ello había que reconocer derechos iguales a multitud de individuos (y de culturas) que nunca habían sido tratados como iguales. Partiendo de principios e intereses muy diversos, lo que importó fue establecer criterios de dignidad universal y de reconocimiento jurídico, Si es obvio que los derechos humanos no han tenido consecuencias idénticas en cuanto a la promoción del respeto universal y de la dignidad humana, sí que han tenido, por lo menos, consecuencias semejantes y en ese sentido, el artificio de los derechos humanos, con todas sus vacilaciones conceptuales, ha resultado positivo. Como parece que dijo Winston Churchill: hablar-hablar siempre es mejor que matar-matar.

El siglo XX no resultó especialmente pacífico. Parece que solo entre 1900 y 1993 se produjeron en el planeta ciento cincuenta y cuatro guerras que se cobraron más de cien millones de vidas humanas, el 80% de las cuales civiles. Pero la (lenta y contradictoria) extensión de los derechos humanos ha tenido, también un efecto posterior muy significativo. El debate ha sido útil porque ha logrado construir un vocabulario jurídico y moral (práctico) transcultural, por lo menos a nivel muy general, y es, además, un lenguaje cada vez más compartido –con lo que eso implica, en la medida que los humanos son seres lingüísticos. En tanto que fundamento prepolítico más o menos consensuado de una nueva política de base moral, que todavía no existe (pero que algunos humanos consideramos imprescindible), la reivindicación y la defensa de los derechos humanos dibujan un territorio complejo, híbrido y siempre mal definido, que no es otro que el de la ambigua y mal definida dignidad humana. En este sentido no sería absurdo (aunque tal vez sí un poco ingenuo) reivindicar el cumplimiento de los derechos humanos como base común de una “buena globalización” – es decir, de una globalización no solo atendiera a los aspectos económicos y tecnológicos, sino también a eso que Kant llamó “ciudadanía cosmopolita”, que se basa en la razón y en el universalismo moral.

Los derechos humanos han de ser entendidos, a la vez, como valores morales, como normas jurídicas y como procesos políticos activos, cuya implementación puede resultar en ocasiones muy azarosa. Compartir tres ámbitos (ético, jurídico y político) sin formar parte exclusiva de ninguno de los tres es difícil. Son a la vez e inseparablemente pauta de inspiración y criterio superior del derecho internacional positivo (Peces Barba: Los derechos humanos Madrid: Tecnos, p. 31) y criterios morales de índole cosmopolita. Por eso mismo, los derechos humanos pueden ser interpretados de formas relativamente distintas y siempre resultarán susceptibles de debate, en la medida en que inspiran políticas públicas. Resulta fundamental entender ese carácter de los derechos en tanto que “proceso”, y su evolución no exenta de contradicciones, para evitar tanto la idealización ingenua de los derechos como una crítica desaforada. Es obvio que los derechos humanos se han tienen un punto de mito originario y fundador de la democracia; en este sentido resultan útiles tanto para fundamentar la conciencia común de una humanidad futura como para realizar a partir de ellos un esforzado trabajo de patchwork jurídico. Pero como sucede a todos los mitos, su realidad muchas veces es azarosa y de materialización casi imposible.

Una malintencionada definición, llena de ironía, sobre la diplomacia reza: Diplomacia es lograr acuerdos imperfectos con personas que no te gustan y en quienes no confías. Algo parecido ocurre con la Declaración de derechos humanos y con Naciones Unidas como foro político. En este campo las cosas se han hecho como se ha podido, es decir, a base de remiendos para tapar rotos y descosidos de la convivencia a escala internacional. Con los derechos humanos no se puede trabajar more geométrico, como hubiese preferido el filósofo que habita el mundo olímpico de la Ideas. No lo permiten ni los azares de la política ni la misma ambigüedad de muchos de sus conceptos básicos, que no son en absoluto tan “claros y distintos” como a veces se querría. Es obvio que los derechos humanos han ido construyéndose por aluvión, sumando perspectivas argumentativas diversas (iusnaturalistas, kantianas, humanista, ateas, cristianas…), de una manera a veces muy poco elegante desde el punto de vista conceptual. Pero no se pretendía tanto la elegancia conceptual como la eficacia política.

Por lo demás, esa ambigüedad arraiga en la historia, en la tradición cultural y en las filosofías políticas distintas del mundo anglosajón y de la Europa continental.

Conceptualmente, la Declaración Universal trata de combinar la tradición anglosajona de los derechos como limitación al poder del gobierno, con el concepto, más propio de la Europa continental, de los derechos como poderes del gobierno.

  • La primera, ejemplificada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, interpreta tales derechos como restricciones a la influencia del gobierno sobre los individuos: el poder no debe interferir en la libertad de expresión ni de credo, debe respetar la propiedad privada, debe seguir los procedimientos establecidos por la Ley, etc.
  • La segunda, otorga al gobierno la misión de construir el entorno en el que los ciudadanos vivirán y, por tanto, se centra más bien en la educación, la seguridad social, la vivienda, etc. Sintetizar ambas tradiciones en un texto único resultaba francamente difícil.

Los derechos humanos constituyen, por historia y por concepto, un caso de eso que John Rawls denominó overlapping consensus (consenso por superposición), fuertemente transcultural, cuyo valor reside, de manera muy inmediata, en evitar el uso de la fuerza y en hacer posible que gentes muy diversas se empeñen juntas en un proceso de mejora de las relaciones políticas, lo que permite una estabilidad y un consenso en el gobierno tanto en el ámbito de los Estados como en el de las relaciones internacionales.

Conviene no olvidar que la reflexión contemporánea sobre los derechos humanos está históricamente muy condicionada. Una parte del valor casi mítico del concepto de “derechos humanos” está vinculada a su mismo origen, cuando se creyó –tras la brutal carnicería humana que fue la 2ª Guerra Mundial, con sus más de 60 millones de muertos–, que dar naturaleza jurídica y política a los derechos humanos sería una buena herramienta para garantizar la paz mundial mediante la participación a todos los Estados en una especie de especie de marco jurídico y moral compartido, capaz de consensuar, justificar y fundamentar una especie de conciencia común de la humanidad.

La Declaración Universal nació en un contexto de guerra y postguerra mundial; su contenido se debatió durante menos de dos años (1947-1948) y no era un texto filosófico (ni ha pretendido serlo jamás), sino de valor jurídico y político. La ONU nace y se desarrolla en un contexto de guerra fría y se halla hoy expuesta hoy a los azares del choque de civilizaciones como en el pasado lo estuvo a la dialéctica de bloques (capitalismo/ comunismo). De hecho, tal vez la única manera factible de evitar el famoso choque de civilizaciones estriba en la obediencia común y consensuada de las diversas culturas a los derechos humanos, como fondo moral y político compartido de la humanidad.

Cuatro temas básicos se hallan en el origen de Naciones Unidas: paz, desarrollo, derechos humanos y descolonización. Perfectamente podría no haber existido un consenso universal sobre el tema de los derechos humanos, porque culturas, ideologías e individuos diversos los interpretan de formas muy distintas. Pero, en 1948, todos o la inmensa mayoría de los Estados, por sus propias razones, diferentes en cada caso, y a veces incluso por motivos pintorescos, parecieron estar de acuerdo en que los derechos humanos son principios inalienables de las relaciones internacionales, que cubren a todos los humanos y que su respeto y promoción compete al conjunto de los Estados.

La opción política de rehuir el debate sobre los fundamentos conceptuales de los derechos humanos y, en cambio, centrarse en evaluar sus consecuencias, parece haber sido una tesis de éxito. Se atribuye a Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklin Delano Roosevelt, y presidenta de la comisión que redactó la Declaración Universal, la famosa frase: haz lo que sientas en tu corazón que es correcto, porque de todas maneras te criticarán. Tanto te condenarán si lo haces como si no lo haces. Eso fue exactamente lo que hizo la comisión redactora: asumir un criterio pluralista sobre los derechos y evitar el inútil empeño de un texto perfecto, en aras de un texto funcional. En sus Memorias, Eleanor Roosevelt, recuerda que en la comisión redactora (formada también por René Cassin, Charles Malik (profesor libanés especialista en Tomás de Aquino), Peng-chung Chang y John Humphrey), ya desde el principio, se adoptó una posición pluralista en materia de derechos por influencia del delegado chino: “El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad concluyente, cuenta Eleanor Roosevelt.

Obviar cualquier debate sobre sobre Dios, lo sagrado, el alma, el origen del conocimiento, etc. y, en cambio, buscar acuerdos a efectos políticos prácticos y asumir una pluralidad de justificaciones forma parte de la naturaleza misma de la filosofía de los derechos humanos. Una estrategia similar se usó también para construir del Mercado Común Europeo tras de la II Guerra Mundial. En vez de preguntarse por la culpabilidad moral de quienes participaron en la contienda, por el peso de la historia o por las ideas de tipo filosófico (temas donde los diversos Estados no se habrían puesto de acuerdo), la unidad europea empezó a trabajarse a partir de acuerdos sobre la libre circulación del carbón y el acero, materiales bastante más prosaicos que la idea de justicia, pero que permitían no pasar frío en invierno y reconstruir con rapidez los hogares destruidas en la II Guerra mundial. En vez de oponer Tomás de Aquino a Rousseau, los dirigentes europeos se plantearon cómo no pasar frío y se procuraron respuestas eficaces. Ésta fue a grandes rasgos la forma de actuar también de los redactores de la Declaración – y acostumbra a dar buenos resultados cuando se habla sobre problemas de relaciones internaciones (eso se denomina técnicamente estrategia win-win y, a veces, de una forma más pedante estrategia institucional). Suena poco ambicioso pero, en la triste bruma delos intereses contrapuestos, funciona apreciablemente bien.

No es difícil mostrar que, gracias a evitar farragosas discusiones teóricas, los derechos de millones de personas han mejorado (o, en algunos casos, simplemente han empezado a existir) y, mal que bien, se han ido institucionalizando. La extensión de los principios de la Declaración Universal no ha creado –ni pretende hacerlo– el Reino de Jauja, o la Fraternidad Universal, pero ha mejorado la vida a mucha gente y, especialmente, a gentes silenciadas por la historia. Los niños y las mujeres del mundo, las minorías sexuales y las minorías religiosas no viven en un mundo idílico gracias a la  Declaración; pero indudablemente viven mejor hoy porque disponen de un marco político y jurídico (es decir, de un marco no paternalista, ni voluntarista) que, mal que bien, ampara sus derechos.

Puede parecer escandaloso pero hay que decirlo: paradójicamente, el hecho de que cada vez más gente se queje de que no se están respetando sus derechos humanos es una demostración obvia de su triunfo conceptual, en la medida en que cada vez es más difícil concebir una vida decente sin contar su institucionalización.

El economista e historiador liberal. A. Hayek en su clásico El capitalismo y los historiadores explicó que si en el s. 19 hubo grandes cantidades de reformadores políticos no se debió en modo alguno a que ese siglo fuese más injusto inhumano que los precedentes. Más bien sucedió lo contrario; antes de la revolución industrial, la gente aceptaba vivir en una pobreza abyecta porque, simplemente, no podían ni siquiera imaginar una vida distinta. Ser pobre había sido durante siglos lo “natural” para la mayoría de la humanidad. Fue la sorprendente cantidad de riqueza producida por la revolución industrial y el capitalismo liberal lo que abrió los ojos de los más desafortunados y los llevó a protestar en vez de aceptar resignadamente su mala estrella. Algo similar sucede con los derechos humanos. Cuando se tiene conciencia de poseer derechos humanos (y porque las gentes son conscientes que donde se respetan y promocionan los derechos humanos se vive mucho mejor que donde eso no sucede), más gente los exige y lo hace cada vez con mayor intensidad. Si no los conociesen no protestarían. De ahí el empeño de los totalitarios diversos en reprimir a los activistas que promueven los derechos humanos y a los grupos que los reivindican en todas partes del mundo.

Los derechos humanos pretenden –y ojalá signifiquen–, el triunfo de las libertades individuales y de la autonomía moral sobre la coacción que ejercen las tradiciones, las comunidades y los gobiernos totalitarios; y por eso mismo son despreciados o interesadamente obviados por quienes tienen intereses en mantener el obscurantismo y por los totalitarios de toda especie. Es difícil que la conciencia de esos derechos hubiese aparecido (y especialmente que se hubiese divulgado) sin la Declaración Universal y sin la existencia misma de Naciones Unidas.

Cuando se califica el estudio de la teoría de los derechos humanos como junk science (ciencia basura, ciencia chatarra) porque está lastrada por la consideración de supuestos “derechos especiales” y, por lo tanto, no es imparcial, como se supone que debería ser la buena ciencia, se olvida que una teoría no nace como quiere sino como puede, es decir, en una condiciones reales pero no ideales. Junk science son, por ejemplo, la autoayuda y la psiquiatría, entestadas en definir lo que es (y lo que no es) “normal”. Los derechos humanos no entran en esta clasificación. Jamás se debería situar la teoría de los derechos humanos en el ámbito de la “ciencia” sino en el de la política, la ética y la jurisprudencia. Es un ámbito de “deber ser” y radicalmente “impuro”, ciertamente, como impura es la vida misma, con sus “ismos” y sus ideologías.

El reto actual es pasar de una aplicación de los derechos humanos y de la justicia basada en cálculos y en la realpolitik (o en una moderna versión de la bismarckiana Bündnispolitik, literalmente: política de alianzas), a una política de mayor alcance moral. Transitar de la cuestión de hecho a la cuestión de derecho es un empeño en que participan miles de personas en todo el mundo. El kit de derechos humanos + democracia + Estado de derecho + economía de mercado es, hoy por hoy, el modelo sobre el que se construye conceptualmente la sociedad en que vivimos. Eso no debería haceros olvidar que cada día millones de personas en todo el mundo son explotadas, que realmente sus derechos son violados y que Estados que teóricamente loan los Derechos Humanos los incumplen sistemáticamente. La difícil relación entre el derecho de propiedad y los demás derechos humanos es una obviedad; pero en un mundo que construye entre contradicciones, disponer de unos derechos humanos cosmopolitas, siempre será mejor que un mundo que los ignora o que los niega.

WEB: http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/itinerarios/ddhh/dh2.htm

3.3. BIBLIOGRAFÍA SOBRE «LA FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS»

  • Guy HAARSCHER: Philosophie des droits de l’homme. Éditions de l’Université de Bruxelles, 1993 (Edición ampliada, Cerf, 2015).
  •  Justine LACROIX – Jean Yves PRANCHÈRE: Le procès des droits de l’homme. Genealogie du scepticisme democratique. Seuil, 2016.
  • P. ALSTON, R. GOODMAN: International Human Rights. Texts and Materials. Oxford University Press, 2013.
  • Upendra BAXI: Human Rights in a Posthuman World. Oxford University Press.
  • Charles R. BEITZ: La idea de los derechos humanos. Madrid: Marcial Pons, 2012. (Ed. orig., 2009).
  • Nicholas GUILHOT: The Democracy Makers. Human Rights and the political of Global Order. Columbia University Press, 2005.
  • Michael IGNATIEFF: Human Rights as Politics and Idolatry. Princeton University Press, 2001.
  • S MOYN: The Last Utopia. Human Rights in History. Harvard University Press, 2010.
  • Una revista muy importante es: Human Rights Quaterly que se puede consultar también en Internet en Project Muse; por ejemplo: https://muse.jhu.edu/issue/35304

3.4. APÉNDICE: LAS NACIONES UNIDAS, ORIGEN, PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

La expresión Naciones Unidas fue concebida por el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt y se empleó por primera vez en la Declaración de las Naciones Unidas del 1º de enero de 1942, durante la II Guerra Mundial, cuando los representantes de 26 Estados establecieron el compromiso, en nombre de sus respectivos gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las Potencias del Eje. Su antecedente conceptual y filosófico remoto es el Discurso sobre las 4 Libertades del propi Roosevelt (6 de enero de 1941), que sintetizó en «cuatro libertades humanas esenciales» los objetivos de Estados Unidos para el mundo de posguerra: la libertad de expresión, la libertad religiosa, la libertad de vivir sin penuria y la libertad de vivir sin miedo (freedom of speech, freedom of religion, freedom from want and freedom from fear).La expresión freedom from fear and want,(“sin miedo y sin penuria”) inequívocamente tomada del discurso de Roosevelt, figura también en el Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 196610 y en el del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la misma fecha.

Fue en la Declaración de Londres (12 de julio de 1941), cuando representantes del Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica (además de los gobiernos en el exilio de Bélgica Checoeslovaquia, Grecia Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Yugoeslavia y la Francia Libre del general De Gaulle) firmaron un documento estableciendo que la única base de una paz duradera era la cooperación voluntaria de los pueblos libres.

Posteriormente (14 de agosto de 1941) el presidente Franklin D. Roosevelt y Winston Churchill firmaron la Carta del Atlántico en que hacían referencia a que después de guerra esperaban ver establecida una paz que ofrezca seguridad a las naciones y el deseo de promover la colaboración entre las naciones para lograr mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social.

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en la Conferencia sobre las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional (San Francisco, 25-26 de junio de 1945). Los representantes basaron sus trabajos en las propuestas presentadas por los representantes de China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, en la conferencia de Dumbarton Oaks (una mansión el barrio de Georgetown, en Washington D.C.), de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde convirtiéndose en uno de los 51 miembros fundadores.

Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios. A lo largo de los años ha sufrido solo enmiendas en 4 artículos (tres en 1965 y una en 1968) básicamente para aumentar el número de miembros del Consejo de Seguridad y organismos paralelos. El 24 de octubre se celebra anualmente como Día de las Naciones Unidas.

Los Propósitos de las Naciones Unidas, estipulados en la Carta son los siguientes:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones.
  • Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

Las Naciones Unidas proceden de acuerdo con los siguientes Principios.

  • La Organización está basada en la igualdad soberana de todos sus miembros.
  • Todos los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.
  • Los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, la seguridad o la justicia.
  • Los miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados.
  • Los miembros prestarán a las Naciones Unidas toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan de Conformidad con la Carta y no ayudarán a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  • Las Naciones Unidas harán que los Estados que no son miembros de la Organización se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • Ninguna disposición de la Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

Como se ve, la Carta distingue perfectamente entre lo que denomina “Propósitos” (fines de la organización) y lo que llama “Principios” (que vienen a ser medios de conducta demandables a los Estados según el derecho internacional público – derecho de gentes). En los últimos años, desde que Kofi Annan formuló en un informe el concepto de “Responsabilidad de proteger” (2001),el último de estos principios está en debate abierto. Cada vez mayor número de Estados son partidarios de los que se denomina “Responsabilidad de Proteger” (R2P) a los ciudadanos de Estados regidos por gobiernos despóticos cuando realizan, por ejemplo, actos de genocidio o atrocidades, como las hambrunas planificadas contra minorías nacionales, en su propio interior. De este modo no existiría un derecho de jurisdicción interna de los Estados para, por ejemplo, maltratar por razones de raza, sexo, religión, etc. a sus propias minorías. Un acto de intervención colectiva solo se consideraría legítimo si está autorizado por un órgano representativo internacional y no por la intervención unilateral. Por ahora el Principio de R2P solo ha autorizado por el Consejo de Seguridad (resolución 1973) en el caso de la Guerra Civil de Libia (2011) y ha sido un fracaso sin paliativos.

Pueden ser miembros de Naciones todos los países “amantes de la paz” (sic.) que acepten las obligaciones de la Carta y que a juicio de la Organización “estén capacitados para cumplir dichas obligaciones” y estén dispuestos a hacerlo. El sintagma “estar capacitado para…” es lo suficientemente laxo como para haber dado origen al concepto de “Estado fallido” que, como tal, nunca ha empleado Naciones Unidas, pero que es de uso habitual entre periodistas y cancillerías.

No se debe confundir el concepto con el de “Estado canalla” (Rogue State), expresión peyorativa que se usa para denominar a los Estados que son una amenaza para la paz mundial. El hecho de que esta expresión sea usada exclusivamente por la diplomacia de Estados Unidos la convierte en sospechosa de parcialidad e, incluso, de imperialismo. En 2015 son Estados Canallas: Cuba, Irán, Sudán, Siria y Corea del Norte. Tampoco hay que confundir los Estados fallidos con los llamados “Estados parias” (International pariah o Global pariah) que son los que se mantienen fuera de la comunidad internacional. Son, hoy por hoy, Estados parias, básicamente Kurdistán y algunas minorías rumanas en Estados postsoviéticos, pero en un momento u otro lo han sido Irán, Libia, Iraq, etc.

Políticamente, la existencia de Estados fallidos se determina según la lista del Fondo por la Paz que emite cada año un informe, “Failed States Index”, que publica anualmente la revista Foreing Policy, analizando la fragilidad de los derechos humanos en 178 Estados de todo el planeta. En 2015, por poner un ejemplo, España ocupaba el lugar 150 (calificación de “estable”) de esta lista, por encima de Italia y de Argentina, por ejemplo, pero por debajo de la mayoría de Estados de la Unión Europea. Perdió un ligar en la lista respecto del año 2014 como consecuencia del problema catalán y del impacto de la crisis económica.

La Carta de Naciones Unidas autoriza a suspender o expulsar a un Estado miembro por violación de los principios consagrados en ella. Hasta el momento solo ha sido expulsada Yugoeslavia (setiembre de 1992) y en 1974 se suspendieron las credenciales de los diplomáticos de Sudáfrica, pero el país siguió siendo miembro de la ONU. En algunas ocasiones personalidades individuales han solicitado que algún país sea expulsado de la ONU (lo hizo, por ejemplo, en 2008 la premio Nobel de la Paz de 1976 Mairead Maguire al solicitar la expulsión de Israel por su comportamiento en Palestina), pero nunca han prosperado iniciativas en ese sentido.

3.5. APÉNDICE: EXTRACTO DEL DISCURSO SOBRE LAS CUATRO LIBERTADES

Franklin D. Roosevelt el 6 de enero de 1941.

En los días futuros, que tratamos de hacer seguros, anhelamos un mundo fundado en las cuatro libertades humanas esenciales:

  • La primera es la libertad de palabra y expresión, en cualquier lugar del mundo.
  • La segunda es la libertad de cada persona para adorar a Dios a su propio modo, en cualquier lugar del mundo.
  • La tercera es la libertad frente a la miseria, que, traducida en términos mundiales, significa acuerdos económicos que aseguren a cada nación una vida saludable y en paz para todos sus habitantes, en cualquier lugar del mundo.
  • La cuarta es la libertad frente al miedo, que, traducida en términos mundiales, significa una reducción a escala mundial del armamento hasta tal punto y de manera tan profunda que ninguna nación esté en situación de cometer un acto de agresión física contra ningún vecino, en cualquier lugar del mundo.

Esta no es la visión de un milenio lejano. Es una base concreta para una clase de mundo alcanzable en nuestro propio tiempo y en nuestra generación. Esa clase de mundo es justamente la antítesis del llamado «Orden Nuevo» de tiranía que los dictadores procuran crear con el estrépito de una bomba. […] El orden mundial que buscamos es la cooperación entre países libres, trabajando juntos en una sociedad civilizada y amistosa.

Esta nación ha colocado su destino en las manos, las mentes y los corazones de millones de hombres y mujeres libres, y en su fe en la libertad bajo la guía de Dios. La libertad significa la supremacía de los derechos humanos en todo el mundo. Nuestro apoyo se dirige a aquellos que luchan por lograr esos derechos o por mantenerlos. Nuestra fuerza es nuestra unidad de propósito.

Para tan alto designio no puede haber otro final, salvo la victoria.

ATENCIÓN

De ninguna manera se puede confundir este clásico discurso con las Cuatro Libertades que están en la base de la Unión Europea. Una de las grandes realizaciones de la UE ha sido crear un área sin fronteras en la que: (1) personas, (2) mercancías, (3) servicios y (4) capitales pueden circular libremente.

Esta cuádruple libertad de movimiento se denomina a veces también «las cuatro libertades» y constituye el núcleo de la identidad política europea. Los Estados miembros de la UE comparten una serie de valores, principios y objetivos, que han de regir todas las acciones y realizaciones y esas cuatro libertades están, por así decirlo, en el ADN de la construcción europea. Ningún Estado puede incorporarse a la U.E, sin reconocerlos.

Progresivamente la ciudadanía europea ha ido añadiendo derechos a su contenido. En la actualidad son ocho los derechos y libertades que conforman el contenido específico de la ciudadanía europea:

  • 1. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo,
  • 2. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales,
  • 3. Derecho a una buena administración,
  • 4. Derecho de acceso a los documentos de la Unión,
  • 5. Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo europeo,
  • 6. Derecho de petición,
  • 7. Libertad de circulación y residencia,
  • 8. Derecho a la protección diplomática y consular. 
http://mascvuex.unex.es/ebooks/sites/mascvuex.unex.es.mascvuex.ebooks/files/files/ file/LeccionesBasicasDeDerecho_9788477239482.pdf

 

 

     

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